domingo, 9 de diciembre de 2012

LA CONSTITUCIÓN.

La Constitución se creó en 1.978.
Para comportarnos entre nosotros y con las demás naciones.
Esta formada por muchos artículos donde se recogen los derechos y los deberes de los españoles.
Ejemplos:
Derecho a la salud. Artículo 43
1.Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2.Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de la presentaciones y servicios necesarios . La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3.Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria,la educación física y del deporte. Asimismo facilitarán la educada utilización del ocio

Mi artículo favorito es: Artículo  20:
Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.